Entes y autoridades que lo vigilan

Misión
Ejercer control fiscal en el marco de la constitución y la ley, velando por un adecuado manejo de los recursos públicos de los órganos vigilados, que le permitan mostrar una excelente gestión y con resultados de frente a la comunidad.
Visión
La Contraloría Municipal será reconocida como una entidad líder en el control fiscal con calidad, transparencia, y efectividad, obteniendo resultados y reafirmando la credibilidad ante la ciudadanía, dispuesta al aprendizaje permanente y flexible a los cambios legales que implican cumplimiento de la misión.​
Objetivos
La Gestión de la Contraloría Municipal de Soacha, se ejecutará cumpliendo los principios rectores de la administración pública establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y los funcionarios adicionalmente deben seguir los siguientes principios y valores institucionales:
Compromisos
Entendiendo este, como el reto de asumir con responsabilidad el ejercicio del control fiscal, para garantizar el manejo de los bienes y recurso públicos con transparencia y moralidad.
Confidencialidad
Mantendremos reserva sobre la información del ejercicio fiscal.
Eficacia
Mantendremos reserva sobre la información del ejercicio fiscal.
 
Cómo presentar una denuncia
Ley 610 de 2000: “(…) ARTICULO 8o. INICIACION DEL PROCESO. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000 (…)”.
Existen varias formas como usted puede presentar su denuncia ante la Contraloría Municipal de Soacha:
 
 A. Verbal, que a su vez puede realizarse:
 • Personalmente: acercándose a las dependencias de la Oficina de Participación Ciudadana, ubicada en la carrera 7ª A No. 16-43 Primer piso.
 • Telefónicamente: llamando a los teléfonos (601)7220711, (601)7220755. 
B. Escrita, la cual puede realizarse a través de:
 
 • Correo electrónico: [email protected]
 • Correspondencia: Enviando su denuncia a la carrera 7A A No. 16-43.
Información del contacto Lunes a viernes 7:30 am - 4:00 pm
Teléfono: 601 7220711 / 601 7220755​
​Dirección: CARRERA 7 A Nº. 16-43 BARRIO LINCOLN
Ciudad: Soacha
Correo Electrónico: [email protected]
 
Página Web: http://www.contraloriasoacha.gov.co​

Misión

PERSONERIAS:

Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación. Las personerías contarán con una planta mínima de personal conformada por el personero y un secretario.

NATURALEZA DEL CARGO:

Corresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.​

Funciones Constitucionales

El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
  1. Defender los intereses de la sociedad.
  1. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
  1. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría Ceneral de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
  1. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
  1. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
  1. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
  1. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley .
  1. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
  1. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
  1. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
  1. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  1. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
  1. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
  1. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  1. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
  1. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  1. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros. La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
  1. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
  1. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
  1. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
  1. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
  1. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

​¿Cómo hacer para comunicar una irregularidad?

 

Presentarse personalmente ante la oficina de la personería Municipal

Información de Contacto

Personería Municipal de Soacha

Dirección: Carrera 4 #28-10 Centro Comercial Unisur Local 1037Horario de atención: 8:00 am a 3:00 pm

Teléfono Conmutador: 601-8400150 / 601-7320202

Correo institucional: [email protected]

Correo de notificaciones judiciales: [email protected]

Sede San Humberto

Dirección: Carrera 1A # 13 -78

Horario de atención: 8:00 am a 3:00 pm

Email: [email protected]

Teléfonos: 6019003077

Sede Compartir

Dirección: calle 20 sur # 9 Casa de Justicia Compartir​

Horario de atención: 8:00 am a 3:00 pm

Email: [email protected]

Teléfonos: 601​9003077

Sede Casa de Justicia

Dirección: Carrera 4 #38-80, Soacha,

Horario de atención: 8:00 am a 3:00pm

Email: [email protected]

Teléfonos: 6018400150

La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que está empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria

La Procuraduría es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

Dirección: Carrera 8 # 6 - 49 - FUSAGASUGA (CUNDINAMARCA)

Sede: Centro Comercial Centro Fusa - Piso 6

Horario de atención:

Lunes a viernes (días hábiles) 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm

Teléfono:

(+57 1) 5878750 Extensión: 16110 - 16103 - 16109

Correo Electrónico: [email protected]

Página Web: http://www.procuraduria.gov.co